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Ventajas fiscales de las donaciones a la Fundación

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, estando acogida la Fundación Sierra Minera a dicha ley como entidad beneficiaria de mecenazgo, el régimen fiscal de las donaciones de que sea beneficiaria la Fundación será el siguiente:

Las donaciones y las deducciones pueden ser en dinero o en bienes. La valoración de estos últimos será el precio que tendría en el mercado.

  • En el caso de donaciones realizada por personas físicas, podrán deducirse en su declaración de la Renta lo siguiente: el 75% de los primeros 150 € donados y un 30 % en el resto, que se eleva al 35% si son donaciones plurianuales que se repiten a la misma entidad al menos los dos ejercicios anteriores, sea cual fuere el objeto de su donación.
  • En el caso de donaciones realizadas por personas jurídicas, podrán deducirse en su declaración del Impuesto sobre Sociedades el 35% de lo donado, sea cual fuere el objeto de su donación. En el caso de donaciones plurianuales, se eleva al 40% cuando se repite importe o valor igual o superior a la Fundación durante al menos los dos ejercicios anteriores.

La base de esta deducción en ambos casos, no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan respecto del Impuesto sobre Sociedades podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

La Fundación Sierra Minera es una entidad sin ánimo de lucro que aglutina al tejido asociativo y trabaja por el desarrollo de la Sierra Minera de Cartagena-La Unión.

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